Establece las medidas de carácter psicológico, educativo y/o habilitador de aplicación individual necesarias para el desarrollo personal de los usuarios del centro, mediante las siguientes actividades o tareas:
- Valoración de las destrezas en las actividades de la vida diaria, de la capacidad de relación social, así como de las alteraciones conductuales o los trastornos de personalidad que puedan asociarse a la discapacidad intelectual
- Seguimiento del precio de adaptación y observación de los nuevos usuarios al centro, programando y realizando los tratamientos de modificación de conducta que sean necesarios